ORIENTACIONES-DISCAPACIDAD COGNITIVA


“...Y como siempre ocurre con las cosas bellas, ellas no pueden existir verdaderamente hasta que no hallan a alguien capaz de descubrirlas, de embrujarse con su existencia, de hacerlas tan propias que su verdad se torna múltiple en manos de cada contemplación particular . ..
Alguien capaz de descubrirme logrará hacer brotar de mi un ser que yo mismo desconozco: quien me descubre me inventa nuevamente y a partir de mi cuerpo, de mis signos externos, hará que en mi alma se dibuje un nuevo ser fabricado a duo, de tal modo que sólo ante ese otro puedo hallar el espejo apropiado para verme”
(FRANCISCO CAJIAO)

El concepto de retraso mental es una de las denominaciones diagnósticas más antiguas con la que se calificaba a todas aquellas personas que presentaban dificultades en la adaptación al medio, por alteracionesen el funcionamiento neurológico.
Como categoría diagnóstica, el retraso mental abarca una serie bastante amplia de síntomas y manifestaciones de tipo comportamental, adaptativo y de desempeño, que lo complejizan tanto en el proceso de identificación como de intervención. Por ello, la neurobiología, la psicología, las ciencias del desarrollo y el comportamiento, han tratado durante años de identificar componentes básicos que permitan caracterizar el cuadro clínico y establecer con claridad patrones de evaluación y atención oportuna; pero todos los esfuerzos han resultado parcialmente admisibles, pues se trata de un ejercicio en el que juegan un sin fin de variables, concepciones, actitudes y prácticas, sin mencionar los aspectos éticos y de procesos.

DISCAPACIDAD COGNITIVA

Por medio de este decreto se reglamenta la organización de apoyos pedagógicos para la atención a las personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.

Las personas con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales deben recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación, la pertinencia radica en proporcionar apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente.

Una persona en situación de discapacidad es aquella que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual presenta una desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno.

De acuerdo al decreto 366 El personal de apoyo pedagógico dependiente de los prestadores del servicio debe responder a los requerimientos diferenciales de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales., este personal debe acreditar formación y experiencia específica, preferiblemente con perfil en psicopedagogía, educación especial, o en disciplinas como psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional como apoyos complementarios a la educación. Este personal debe certificar formación y experiencia en modelos educativos, pedagogías y didácticas flexibles.

Es de gran importancia en este decreto la organización de apoyos específicos para la población con discapacidad teniendo en cuenta las necesidades particulares de la población, para que accedan de manera significativa a la educación y a los servicios educativos que el Ministerio de Educación ofrece